Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, dejando sin efecto el Auto de Vista 294/2014 de 17 de octubre, emitido por Ricardo Chumacero Tórrez y Ramiro López Guzmán, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al efecto que los referidos emitan un nuevo fallo declarando inadmisible el recurso de apelación incidental conforme al art. 399.II del CPP, reconociendo el derecho de la víctima a la conversión de la acción sea o no querellante y cómo único requisito la simple solicitud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- ejercitando lo previsto en el art. 26 del CPP y 305 parte in fine del mismo cuerpo legal. El legislador ha previsto la conversión de acción para los casos en los que el Ministerio Público rechaza la querella y se aparta del ejercicio de la acción penal pública, en el entendido que no se puede dejar en estado de indefensión a la víctima que puede en tales casos continuar el proceso penal por medio de la acción penal privada. En ese sentido no existe ninguna limitante para la conversión de la acción pública en acción penal privada. El art. 26 del CPP, no establece ninguna condición ni diferencia alguna para que la acción penal pública pueda ser convertida en privada en todos los casos, en consecuencia, es posible la transformación de acción en todos los casos que el referido artículo señala, pues de ésta forma la norma evita que la víctima quede despojada de su potestad de accionar
- i)
- CONFIRMAR