SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
1)
Por su parte, Rubén Maldonado Rojas, Juez Primero de Instrucción en lo Civil, mediante informe escrito cursante de fs. 113 a 114 vta., señaló que: 1) El rechazo de la cancelación de anotación preventiva, se debe a que la accionante no forma parte del documento de préstamo de dinero ya que el art. 1553 del CC, establece el término de dos años para la caducidad de dicha anotación; 2) La hipoteca constituida como garantía de una deuda, confiere al hipotecario los derechos de persecución y preferencia, siendo que el art. 1363.III del CC, señala que toda hipoteca subsiste en el inmueble aún cuando pase a otras manos; 3) La anotación preventiva de 17 de agosto de 2001, se convirtió en hipoteca judicial por lo que no caducó y sólo puede ser liberada con el pago total de la deuda; 4) Al no haber sido cancelada la deuda, a satisfacción del acreedor, el bien ofrecido en garantía fue rematado, extendiéndose a consecuencia de ello la minuta traslativa de dominio, razón por la que no es viable dar curso a la petición desconociendo los actos señalados; y, 5) No toda violación amerita la nulidad de obrados y menos por vía constitucional, pues para que ello ocurra la situación debe tener relevancia constitucional y en el caso de análisis no existió vulneración a ningún derecho fundamental, por lo que solicitó denegar la tutela.
Consecuentemente para que el Tribunal Constitucional Plurinacional efectúe la labor interpretativa referida, es necesario que el accionante a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria, cumpla ciertas exigencias, establecidas por la jurisprudencia. Así, la SCP 1856/2014 de 25 de septiembre, señaló: “…la SC 0085/2006-R de 25 de enero, precisó que el accionante que pretenda la revisión de la legalidad ordinaria debe: 1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, 2) Precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional; la SC 0194/2011-R de 11 de marzo, incorporó el tercer elemento que debe contener la exposición señalando: ‘…3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional’.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- tiene carácter excepcional
- a la jurisdicción constitucional le corresponde verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.4. Análisis del caso concreto
- siempre que, se cumplan ciertos presupuestos constitucionales
- CONFIRMAR