SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2015-S1

Fecha: 17-Jul-2015

II.16.

II.16.El 26 de septiembre de 2014, por Auto de Vista, se determinó confirmar el Auto apelado, por no existir la caducidad de la anotación preventiva al estar convertida en hipoteca judicial, por lo que se entiende que el cambio de propietario, no implicó la desaparición de la obligación y que la resolución apelada se encontraba debidamente fundamentada y se pronunció sobre los puntos cuestionados, sin ser evidente la existencia del fallo ultra petita aseverado. Finalmente, que respecto al formalísmo de los cinco días en los que debió formalizarse la demanda ejecutiva, se indicó que el principio de constitucionalidad se superpone al principio de legalidad, lo que lleva a buscar antes que el cumplimiento de formalidades, la materialización de los derechos, por lo que se precauteló el derecho del acreedor (fs. 106 a 107 vta.).