SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
II.16.
II.16.El 26 de septiembre de 2014, por Auto de Vista, se determinó confirmar el Auto apelado, por no existir la caducidad de la anotación preventiva al estar convertida en hipoteca judicial, por lo que se entiende que el cambio de propietario, no implicó la desaparición de la obligación y que la resolución apelada se encontraba debidamente fundamentada y se pronunció sobre los puntos cuestionados, sin ser evidente la existencia del fallo ultra petita aseverado. Finalmente, que respecto al formalísmo de los cinco días en los que debió formalizarse la demanda ejecutiva, se indicó que el principio de constitucionalidad se superpone al principio de legalidad, lo que lleva a buscar antes que el cumplimiento de formalidades, la materialización de los derechos, por lo que se precauteló el derecho del acreedor (fs. 106 a 107 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- tiene carácter excepcional
- a la jurisdicción constitucional le corresponde verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.4. Análisis del caso concreto
- siempre que, se cumplan ciertos presupuestos constitucionales
- CONFIRMAR