SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2015-S1

Fecha: 17-Jul-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante por intermedio de su abogado, ratificó en su integridad la acción presentada. Ampliándola, señaló que: Existió errónea aplicación de la ley por parte de los demandados, respecto a los arts. 1360 y 1383 del CC; y, 156, 1360 y 1364 del CPC, que señalan que al momento de la solicitud de anotación preventiva, el Juez debió exigir contra cautela, indicó que no se tomó en cuenta que el acreedor inició su demanda ejecutiva el 24 de julio de 2002, cuando la anotación ya había caducado. Por otra parte, señaló que el asiento tres del folio consigna “Gravamen hipoteca judicial”,(sic) sin especificar que sea inscripción definitiva de la sentencia, emitiéndo el Juez Segundo de Partido Civil y Comercial de Quillacollo, el Auto de 26 de septiembre de 2014, “donde incurre en la mala interpretación del Juez Instrucción queriendo confundir una hipoteca que sería una inscripción definitiva” (sic), consideró que el error de interpretación argüido conculca el principio de obligatoriedad.