SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Juan Carlos Parra Rivera, manifestó que la accionante pretende que el Tribunal de garantías, actúe como un tribunal de casación, añadió que en caso de proceder a la nulidad que se procura, se violaría el principio de seguridad jurídica. Indicó que se tenía la vía ordinaria para interponer los reclamos pertinentes, incluso para ordinarizar el proceso ejecutivo según los arts. 28 y 490 de la ley de Arbitraje y Conciliación y 503 del CC (tercería de dominio excluyente); por lo que ahora, retrotraer al principio el proceso ejecutivo que ya se desarrolló en todas sus etapas, no es admisible, más aún cuando no se demostró con prueba idónea qué derecho se habría vulnerado, o se encontraría en peligro inminente e irreparable, pues su inmueble está registrado a su nombre y es habitado por lo que no corresponde otorgar la tutela.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- tiene carácter excepcional
- a la jurisdicción constitucional le corresponde verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.4. Análisis del caso concreto
- siempre que, se cumplan ciertos presupuestos constitucionales
- CONFIRMAR