SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El 12 de septiembre de 2000, la accionante mediante documento privado y protocolizado de compra- venta, adquirió un lote de terreno de 2.028m2. No consignó su derecho propietario sino hasta el año 2004, cuando por inscripción retroactiva registró su propiedad con data de 3 de abril de 2003. Denuncia que David Ramiro Heredia Sotomayor (anterior dueño del inmueble), el 19 de junio de 2001, garantizó con el referido lote un préstamo realizado por Juan Carlos Parra Rivera. El incumplimiento de pago, derivó en la orden de anotación preventiva del inmueble, dispuesta el 30 de julio de 2001. El 24 de igual mes de 2002, se interpuso demanda ejecutiva que concluyó con la hipoteca judicial, cuya inscripción se ordenó el 1 de agosto de 2003.
El 20 de diciembre de 2013, la accionante solicitó la cancelación de la anotación preventiva por caducidad, y tras no haberse efectuado la contracautela, petición que fue rechazada por proveído de 28 del mismo mes y año al haberse convertido dicha anotación en hipoteca judicial, decisión que motivó por su parte, la interposición del recurso de reposición bajo alternativa de apelación alegando vulneración a sus derechos; el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo (demandado), por Auto de Vista de 12 de agosto de 2014, resolvió confirmar el auto apelado. Acusa este último acto de ilegal, por existir una interpretación y aplicación errónea de los arts. 1, 3, 14, 16 y 29 de la Ley de Inscripción de derechos Reales; 50 y 61 de su Decreto Reglamentario 27957; 1538.I.II y 1560.II, y, 90.I y 177.I del CPC, además de utilizar una connotación que no corresponde del principio de constitucionalidad por lo que considera vulnerados sus derechos a la propiedad, a la petición, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, a la justicia y al debido proceso.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- tiene carácter excepcional
- a la jurisdicción constitucional le corresponde verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.4. Análisis del caso concreto
- siempre que, se cumplan ciertos presupuestos constitucionales
- CONFIRMAR