SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2015-S1

Fecha: 17-Jul-2015

siempre que, se cumplan ciertos presupuestos constitucionales

No obstante de lo anterior, conforme lo desarrollado, en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, de manera excepcional, ésta jurisdicción puede efectuar una revisión de lo acontecido en un determinado proceso administrativo o judicial; siempre que, se cumplan ciertos presupuestos constitucionales, que viabilizan efectuar dicha labor; empero, en el caso se tiene que, la accionante no argumentó ni puntualizó qué actos concretos, constituirían las decisiones arbitrarias, incongruentes o ilógicas, que habrían provocado la lesión de sus derechos, pues ni en el memorial de su acción, ni en audiencia, ni en el memorial complementario presentado en 3 de marzo de 2015; logró establecer un nexo de los derechos alegados como transgredidos y los hechos denunciados para poder determinar, cómo ese rechazo reiterado, hubiera afectado los mismos, limitándose a explicar por qué consideró que existió caducidad de la anotación preventiva en favor del acreedor; finalmente del contexto expuesto en su petitorio, de manera genérica y ambigua impetra la revocatoria de todos los actos que negaron su “reiteración” de cancelación de la anotación preventiva, pero decide ignorar la existencia de su anterior petición de cancelación rechazada, decisión contra la cual no activó los mecanismos de defensa oportunos como la apelación y la misma acción de defensa que para el segundo rechazo sí decide activar, aspectos que sin duda no contextualizan el objeto de la acción de amparo constitucional.

En consecuencia, en el caso en análisis, la accionante confunde la labor de esta jurisdicción, olvidando que no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria, menos para realizar una revisión de las decisiones asumidas en sede judicial, máxime si la anotación preventiva que pretende cancelar, culminó con el remate y adjudicación de la parte hipotecada del inmueble y más cuando no se cumplieron los presupuestos constitucionales, previstos por nuestra jurisprudencia, lo que impide analizar el fondo de la problemática expuesta.