SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2015-S1

Fecha: 17-Jul-2015

II.9.

II.9.  El 8 de mayo de 2008, la accionante a través de su representante solicitó al Juez demandado (el mismo que dispuso la medida preventiva aludida), la cancelación de la anotación preventiva por caducidad. Por Auto de 17 del mismo mes y año, se dispuso el rechazo de la cancelación por existir la hipoteca legal sobre el inmueble por lo que se solicitó la complementación y enmienda; así, por Auto de 24 de mayo de 2008, el Juez dispuso la cancelación de la anotación preventiva (hecha a favor de Magali Elizabeth Zeballos) de 3 de abril de 2003, manteniéndose la anotación preventiva e hipoteca a favor del acreedor (fs. 108 a 112).