Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
II.9.
II.9. El 8 de mayo de 2008, la accionante a través de su representante solicitó al Juez demandado (el mismo que dispuso la medida preventiva aludida), la cancelación de la anotación preventiva por caducidad. Por Auto de 17 del mismo mes y año, se dispuso el rechazo de la cancelación por existir la hipoteca legal sobre el inmueble por lo que se solicitó la complementación y enmienda; así, por Auto de 24 de mayo de 2008, el Juez dispuso la cancelación de la anotación preventiva (hecha a favor de Magali Elizabeth Zeballos) de 3 de abril de 2003, manteniéndose la anotación preventiva e hipoteca a favor del acreedor (fs. 108 a 112).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- tiene carácter excepcional
- a la jurisdicción constitucional le corresponde verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.4. Análisis del caso concreto
- siempre que, se cumplan ciertos presupuestos constitucionales
- CONFIRMAR