SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2015-S1

Fecha: 17-Jul-2015

a)

Juan Chávez Rojas, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo, mediante informe escrito cursante a fs. 115 vta., indicó que: a) La anotación preventiva no caduca si fue convertida en inscripción definitiva, como aconteció en el presente caso; b) La accionante registró su derecho propietario el 14 de diciembre de 2004, mismo que contaba con el “sub registro” de 3 de abril de 2003 (anotación preventiva a nombre de la accionante), que conforme al art. 1538 del CC tiene valor legal. Previo a esa inscripción, cuando el inmueble estaba a nombre del anterior propietario, el 17 de agosto de 2001, se anotó preventivamente a favor del acreedor Juan Carlos Parra Rivera; c) El 13 de agosto de 2003, se registró la hipoteca judicial a favor del acreedor conforme a Auto de Ejecutoria del 1 del mismo mes y año; d) La inscripción definitiva se efectuó antes de que la anotación caducara conforme al art. 1553.I del CC, por lo que la hipoteca judicial tiene efecto a partir del 17 de agosto del 2001, cuando el inmueble estaba a nombre de David Ramiro Heredia Sotomayor; e) El derecho de la accionante data de 3 de abril de 2003, por lo que adquirió el inmueble con todas sus cargas, debido al privilegio del registro desde la anotación preventiva hasta la hipoteca legal según establece el art. 1553.II del CC; y; f) Según el art. 1560 del CC, la cancelación de la anotación preventiva le correspondía al mismo Juez que la dispuso, siempre que la petición se encuentre dentro de derecho, aspecto no acaecido en el caso, por lo que al rechazar la cancelación, el Juez actuó en apego a la ley; razones por las que solicitó se deniegue la tutela.