Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
II.11.
II.11.Por Resolución de 26 de agosto de 2010, el incidente de nulidad interpuesto por la accionante, es rechazado bajo el argumento de que el proceso ejecutivo fue de su conocimiento al momento de registrar su inmueble en DD.RR. el 14 de diciembre de 2004, cuando ya existía el registro de la hipoteca y al no ser parte del proceso no estaba facultada para solicitar su nulidad. Respecto al remate, las observaciones debieron plantearse dentro de los tres días de realizada la subasta y existió una adjudicación hecha por auto de 14 de febrero de 2007, habiéndose extendido la minuta traslativa de dominio (fs. 91 a 92 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- tiene carácter excepcional
- a la jurisdicción constitucional le corresponde verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.4. Análisis del caso concreto
- siempre que, se cumplan ciertos presupuestos constitucionales
- CONFIRMAR