Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 17 de diciembre de 2014, cursante de fs. 748 a 755 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Soruco Quiroga y Rose Marie Deiters de Soruco contra Lineth Marcela Borja Vargas, Javier Celiz Ortuño y Gualberto Terrazas Ibañez, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; José Mario Gandarillas Angulo, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial; y, María Teresa Tejerina Rosales, Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil, ambos del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- se considera aceptado
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios;
- III.2. De la valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR