SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
II.1.
II.1. El 4 de marzo de 2005, Rose Marie Deiters de Soruco -ahora accionante- hace conocer al Banco Unión S.A., que habiendo ofertado en venta dos obras pictóricas, ofrece la suma de $us 400.- por las dos en conjunto, y de no ser posible la compra de ambas, ofrece $us140.- por la obra de Fernando Montes, y $us220.- por el cuadro de Alfredo La Placa (fs. 19). Luego, el 31 de ese mes y año, la referida efectuó un depósito en el Banco Unión S.A., de $us401,20.- (cuatrocientos y un 20/100 dólares estadounidenses) por concepto de seriedad de propuesta de compra obras pictóricas (fs. 6). A través de la nota de 26 de abril de 2005, el Banco Unión S.A., comunicó a Rose Marie Deiters de Soruco que la oferta que hizo llegar por dos obras pictóricas fue rechazada, mientras que la referida a dos alfombras de procedencia egipcia fue aprobada (fs. 12). El 16 de mayo de 2005, Rose Marie Deiters de Soruco pide al Banco Unión S.A., que respete la compraventa pactada y proceda a entregarle los cuadros en mérito a haber pagado su importe (fs. 14). Por oficio 138/2005 de 6 de junio, el Gerente General del Banco Unión S.A., hace saber a Rose Marie Deiters de Soruco que de la revisión de antecedentes, consta que se le comunicó que su oferta de compra de cuadros fue rechazada (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- se considera aceptado
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios;
- III.2. De la valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR