SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2015-S3

Fecha: 01-Jul-2015

se considera aceptado

Asimismo refirieron que, dicho Auto de casación es nulo por carecer de fundamentación al haber omitido pronunciarse sobre los puntos que el Juez ad quem a su turno no tomó en cuenta al dictar el Auto de Vista, tampoco observaron en casación la impersonería de la apoderada del Banco Unión S.A., quien no acompañó el respectivo poder. De la misma forma, incurrieron en violación de los arts. 827 párrafo primero, 828 y 830 del Ccom, puesto que no analizaron la compraventa mercantil a la luz de dichas normas, sino que en vez de examinar el procedimiento establecido por ellas, invocaron antojadizamente el art. 584 del CC, para afirmar que no hubo consentimiento del Banco Unión S.A.; asimismo, mencionaron que el Banco rechazó la propuesta mediante su carta de 26 de abril de 2005. Por otro lado refirieron que los Vocales ahora demandados echaron por la borda el art. 830 del Ccom que textualmente dispone que el: “…pedido se considera aceptado por el vendedor si éste, dentro de los diez días siguientes a su recepción, no lo rechaza u objeta…” (sic); tomando en cuenta lo anterior, se advierte que se dio la aceptación de jure  por parte del Banco Unión S.A., al no haber rechazado en el plazo que señala la norma, dándose valor maliciosa o descuidadamente a la carta de 26 de abril de 2005, sin mencionar que ésta fue entregada fuera de plazo. Lo precedentemente expuesto demuestra que los Vocales incurrieron en la misma ilegalidad que los inferiores al no valorar en el marco de la razonabilidad la prueba esencial, de acuerdo a los citados artículos del Código de Comercio.