SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
se considera aceptado
Asimismo refirieron que, dicho Auto de casación es nulo por carecer de fundamentación al haber omitido pronunciarse sobre los puntos que el Juez ad quem a su turno no tomó en cuenta al dictar el Auto de Vista, tampoco observaron en casación la impersonería de la apoderada del Banco Unión S.A., quien no acompañó el respectivo poder. De la misma forma, incurrieron en violación de los arts. 827 párrafo primero, 828 y 830 del Ccom, puesto que no analizaron la compraventa mercantil a la luz de dichas normas, sino que en vez de examinar el procedimiento establecido por ellas, invocaron antojadizamente el art. 584 del CC, para afirmar que no hubo consentimiento del Banco Unión S.A.; asimismo, mencionaron que el Banco rechazó la propuesta mediante su carta de 26 de abril de 2005. Por otro lado refirieron que los Vocales ahora demandados echaron por la borda el art. 830 del Ccom que textualmente dispone que el: “…pedido se considera aceptado por el vendedor si éste, dentro de los diez días siguientes a su recepción, no lo rechaza u objeta…” (sic); tomando en cuenta lo anterior, se advierte que se dio la aceptación de jure por parte del Banco Unión S.A., al no haber rechazado en el plazo que señala la norma, dándose valor maliciosa o descuidadamente a la carta de 26 de abril de 2005, sin mencionar que ésta fue entregada fuera de plazo. Lo precedentemente expuesto demuestra que los Vocales incurrieron en la misma ilegalidad que los inferiores al no valorar en el marco de la razonabilidad la prueba esencial, de acuerdo a los citados artículos del Código de Comercio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- se considera aceptado
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios;
- III.2. De la valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR