SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
II.2.
II.2. Por memorial de 18 de julio de 2005, Jorge Soruco Quiroga y Rose Marie Deiters de Soruco -ahora accionantes-, piden al Juez de Instrucción en lo Civil de turno que, en calidad de medida preparatoria de demanda, el Gerente Departamental del Banco Unión S.A., exhiba las obras pictóricas de Fernando Montes y Alfredo La Placa, cuyo precio de transacción ya fue honrado, así como los documentos de propiedad del Banco sobre dichas obras y el Reglamento de la entidad bancaria que rige el procedimiento para la venta de ese tipo de bienes (fs. 21 a 22). Por decreto de 20 de ese mes y año, el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil del departamento de Cochabamba, ordenó que se notifique al Banco Unión S.A., representado por Pedro Andrés Jacinto Méndez Muñoz, para que al tercer día de su legal citación, se presente en ese Juzgado exhibiendo lo solicitado (fs. 22 vta.). Ante el incidente de nulidad planteado por el Banco Unión S.A., el Juez expidió la Resolución de 24 de agosto de 2005, por la que anuló obrados hasta fs. 22, disponiendo que se notifique con la medida preparatoria al Directorio del Banco en cuestión (fs. 56 vta. y 57).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- se considera aceptado
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios;
- III.2. De la valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR