SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2015-S3

Fecha: 01-Jul-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante reiterados avisos publicados en el periódico Los Tiempos, en febrero de 2005, el Banco Unión S.A., ofreció en venta diversos bienes, entre ellos seis alfombras y dos obras pictóricas. Mediante carta de 4 de marzo de 2005, ellos propusieron la compra de los dos cuadros en $us400.- (cuatrocientos dólares estadounidenses), y una vez que su oferta fue aceptada, pagaron ese precio mediante un depósito efectuado en el mismo Banco, pidiendo la entrega de ambos cuadros, pero el referido Banco rehusó hacerlo inventando que la propuesta presentada no fue aceptada.

Indicaron que, ante la situación expuesta, recurrieron dos años después a la vía judicial formalizando la demanda sumaria de cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios, proceso en el que se dictaron resoluciones ilegales en contra suya. Así, en la Sentencia de “28” de octubre de 2009, complementada por el Auto de la misma fecha, el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil del departamento de Cochabamba, sostuvo absurdamente que la compraventa de los cuadros “no se trata de una compra venta mercantil…” (sic), por no adecuarse al art. 827 del Código de Comercio (Ccom), debido a que la invitación de oferta publicada no indicaba el precio de cada cuadro, no constando consentimiento escrito del representante del Banco Unión S.A., ante lo cual y evidenciándose la falta de valoración de la prueba de cargo en el marco de los arts. 787, 827, 828 y 230 del Ccom, por parte de la referida autoridad, interpusieron recurso de apelación.