SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2015-S3

Fecha: 01-Jul-2015

II.3.

II.3.  El 30 de abril de 2007, los accionantes formalizaron demanda en la vía sumaria contra el Banco Unión S.A., pidiendo que se disponga que la entidad bancaria demandada haga entrega de las dos obras ya mencionadas (fs. 291 a 293 vta.). El 23 de octubre de 2009, el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil del departamento de Cochabamba, dictó Sentencia declarando improbada tanto la demanda, como la demanda reconvencional y probadas las excepciones de falsedad, improcedencia y falta de acción y derecho a la demanda reconvencional, sin costas por ser una acción doble (fs. 508 a 513 vta.). En apelación, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento, emitió Auto de Vista el 27 de septiembre de 2013, confirmando la Sentencia apelada (fs. 582 y vta.). En casación, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de casación de 28 de abril de 2014, declaró infundado el recurso en la forma y en el fondo (fs. 692 a 696).