SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
II.3.
II.3. El 30 de abril de 2007, los accionantes formalizaron demanda en la vía sumaria contra el Banco Unión S.A., pidiendo que se disponga que la entidad bancaria demandada haga entrega de las dos obras ya mencionadas (fs. 291 a 293 vta.). El 23 de octubre de 2009, el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil del departamento de Cochabamba, dictó Sentencia declarando improbada tanto la demanda, como la demanda reconvencional y probadas las excepciones de falsedad, improcedencia y falta de acción y derecho a la demanda reconvencional, sin costas por ser una acción doble (fs. 508 a 513 vta.). En apelación, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento, emitió Auto de Vista el 27 de septiembre de 2013, confirmando la Sentencia apelada (fs. 582 y vta.). En casación, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de casación de 28 de abril de 2014, declaró infundado el recurso en la forma y en el fondo (fs. 692 a 696).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- se considera aceptado
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios;
- III.2. De la valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR