SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

1)

En forma posterior a la admisión de la acción de tutela determinada por Auto de 18 de agosto de 2014, el representante legal de la empresa accionante, solicitó considerar la “modulación del petitorio en mérito al surgimiento de hechos desconocidos”, al tener conocimiento recién en la audiencia suspendida de 22 de igual mes y año (fs. 596 a 597), de la existencia de un tercero interesado que se habría adjudicado el proyecto de obra inicialmente concedido a CICLOPEO S.R.L., cambiando en consecuencia, “la perspectiva de restitución de los derechos y garantías conculcados por los accionados”, solicitando por dichas razones, modificar los tres primeros puntos de su petitorio, conforme a los siguientes términos:            1) Como restitución de los derechos al debido proceso y a la petición, se determine la nulidad de la Resolución “001/2014 de 30 de diciembre de 2014”, ordenando a la MAE de la AEV, emitir un nuevo fallo en el que se aplique de manera supletoria el art. 21.III de la LPA, considerando la validez del justificativo expresado en la carta de ampliación de plazo de 9 de diciembre de 2013, presentada en oficinas de la AEV, el 13 de igual mes y año, ante la existencia del caso fortuito producido por los bloqueos en Cochabamba, provocando la imposibilidad de presentar los documentos respectivos para la suscripción del contrato el 10 del mes y año mencionados, dejando también sin efecto la RA RPC-AEVIVIENDA 815/2013; 2) La restitución del importe concerniente a la ejecución de la garantía a primer requerimiento de seriedad de propuesta e impugnación presentada por la empresa accionante a favor del Banco PyME de la Comunidad S.A.; “Fondo de la Comunidad F.F.P.”; 3) La revocación de la sanción de impedimento para presentarse en futuras obras durante un año, así como la eliminación de cualquier registro público en el que curse dicha sanción, particularmente la registrada en el SICOES; 4) Ante la imposibilidad material de adjudicarse a CICLOPEO S.R.L., la obra en cuestión, por la adjudicación y ejecución de la obra a la empresa “CLAROSVA S.R.L.”, existiendo hechos consumados que no pueden retrotraerse, se determine la imposición del pago de daños y perjuicios por parte de la AEV, teniendo en cuenta el lucro cesante del que fue privada y el daño emergente que se le causó por la privación del legítimo derecho de ejecutar la obra ya adjudicada a su favor y de su inhabilitación para poder presentarse a otras licitaciones de obras convocadas; y, 5) Se notifique al Banco citado con la resolución que conceda “el amparo” y ordene la revocación de la ejecución de las garantías a primer requerimiento emitidas en relación al caso, para su conocimiento y posterior procesamiento interno.

Por su parte, a criterio del tratadista Saenz: ‘El Debido Proceso en su dimensión adjetiva, se refiere a toda aquella estructura de principios y derechos que corresponden a las partes durante la secuela de todo tipo de proceso, sea este jurisdiccional, sea administrativo, o sea corporativo particular[1]’. Señalando por su parte, Aníbal Quirogaleón, que el debido proceso: ‘…es la institución del Derecho Constitucional Procesal que identifica los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso judicial jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad de su resultado’. Couture, a su vez, refiere que la garantía del debido proceso, consiste, en último término, en no ser privado de la vida, libertad o propiedad sin la garantía que supone la tramitación de un proceso desenvuelto en la forma que establece la ley, y de una ley dotada de todas las garantías del proceso parlamentario, pues de lo contrario, ‘el proceso como instrumento de la justicia se habría desnaturalizado”. Ticona Póstigo, adiciona que: El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona, que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él “Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo”; en consecuencia, es un derecho esencial que tiene, no solamente un contenido procesal y constitucional, sino también un contenido humano de acceder libre y permanentemente a un sistema judicial imparcial” (SCP 0355/2015-S2 de 8 de abril).