SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

II.3.

II.3.    El 12 de diciembre de 2013, el representante legal de la empresa ahora impetrante de tutela, remitió correo electrónico a la AEV, a objeto de solicitar ampliación de plazo para presentar la documentación requerida, señalando que se adjuntaba la nota pertinente a ese efecto -con fecha de 9 de igual mes y año-; la que fue recepcionada físicamente por la AEV, el 13 del mes y año citados, pidiendo la prórroga del plazo indicado por el lapso de diez días, al no haber sido notificados formalmente, y tomando en cuenta de igual manera que, los trámites de ampliación de su línea de crédito con la institución financiera “Fortaleza de Seguros y Reaseguros”, no había concluido, dificultándose las verificaciones que debían realizar los funcionarios a sus maquinarias en la localidad de Sorata, Parotani, en mérito a los bloqueos y paro de transportistas movilizados suscitados en Cochabamba, de conocimiento público (fs. 474 a 476).