SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
II.6.
II.6. En consideración a la impugnación descrita en la Conclusión precedente, la Directora General Ejecutiva de la AEV, pronunció la RA 001/2013 de 30 de diciembre, confirmando la RA RPC-AEVIVIENDA 815/2013, disponiendo el llamamiento a la siguiente convocatoria, debiendo notificar al Director Administrativo Financiero, en su condición de RPC, al efecto. Decisión que en su Primer Considerando efectuó una relación de antecedentes del proceso de contratación que concluyó con la Resolución Administrativa de descalificación de la empresa CICLOPEO S.R.L., declarando desierta la primera convocatoria del mismo, detallando a su vez en su Segundo Considerando, los agravios expuestos por la empresa hoy accionante, en su recurso de impugnación, identificándolos debidamente conforme a lo descrito en la Conclusión II.5 del presente fallo constitucional plurinacional, asumiéndose la decisión de fondo en los Considerandos Tercero y Cuarto, cuyo contenido será reflejado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, por la pertinencia en la resolución del caso concreto, al precisamente denunciarse en la acción de amparo constitucional de examen, la falta de motivación, fundamentación y congruencia con la que habría sido dictada la decisión citada en la presente Conclusión (fs. 519 a 525). La RA 001/2013, fue notificada a CICLOPEO S.R.L., el 30 de diciembre de 2013 (fs. 526 a 527).
- acción de amparo constitucional
- no Deseado o Spam
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- obliga no solamente a los jueces sino también a los organismos y dependencias de la administración pública. El debido proceso administrativo consiste en que los actos y actuaciones de las autoridades administrativas deben ajustarse no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales. Se pretende garantizar el correcto ejercicio de la administración pública a través de la expedición de actos administrativos que no resulten arbitrarios y, por contera, contrarios a los principios del Estado de derecho
- [2]
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 25
- III.2. Sobre los principios de legalidad y seguridad jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR