SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

II.6.

II.6.    En consideración a la impugnación descrita en la Conclusión precedente, la Directora General Ejecutiva de la AEV, pronunció la RA 001/2013 de 30 de diciembre, confirmando la RA RPC-AEVIVIENDA 815/2013, disponiendo el llamamiento a la siguiente convocatoria, debiendo notificar al Director Administrativo Financiero, en su condición de RPC, al efecto. Decisión que en su Primer Considerando efectuó una relación de antecedentes del proceso de contratación que concluyó con la Resolución Administrativa de descalificación de la empresa CICLOPEO S.R.L., declarando desierta la primera convocatoria del mismo, detallando a su vez en su Segundo Considerando, los agravios expuestos por la empresa hoy accionante, en su recurso de impugnación, identificándolos debidamente conforme a lo descrito en la Conclusión II.5 del presente fallo constitucional plurinacional, asumiéndose la decisión de fondo en los Considerandos Tercero y Cuarto, cuyo contenido será reflejado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, por la pertinencia en la resolución del caso concreto, al precisamente denunciarse en la acción de amparo constitucional de examen, la falta de motivación, fundamentación y congruencia con la que habría sido dictada la decisión citada en la presente Conclusión (fs. 519 a 525). La RA 001/2013, fue notificada a CICLOPEO S.R.L., el 30 de diciembre de 2013 (fs. 526 a 527).