SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
Fragmento 19
En el presente Fundamento Jurídico, incumbe referirse al debido proceso, en su componente de la debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales, siendo que, no obstante que el representante legal de la empresa accionante, incluye otros derechos en la lista de los derechos que se consideran transgredidos por los demandados, como emergencia del pronunciamiento de las RRAA RPC-AEVIVIENDA 15/2013 y 001/2013; la demanda tutelar precisó los hechos fácticos, ciñéndolos a demandar esencialmente, la carencia de fundamentación y congruencia en la que se habría incurrido en la emisión de los fallos citados, y fundamentalmente, en la RA 001/2013, dictada en consideración del recurso de impugnación planteado contra la primera de las anotadas, razón por la que, en el apartado correspondiente al análisis del caso concreto, la labor de este Tribunal, se centrará a verificar si efectivamente o no, la Resolución Administrativa aludida, por la que podían revertirse los presuntos actos ilegales demandados en la acción tutelar de examen -en mérito a la impugnación formulada-, fue dictada con una carente fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso que asiste a las partes en un proceso, sea éste judicial o administrativo, como garantía de legalidad que constriñe a toda autoridad a emitir actos motivados, citando los preceptos legales, sustantivos y adjetivos que apoyen su decisión, expresando asimismo los razonamientos lógico jurídicos del por qué considera que el caso se ajusta a la hipótesis normativa.
- acción de amparo constitucional
- no Deseado o Spam
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- obliga no solamente a los jueces sino también a los organismos y dependencias de la administración pública. El debido proceso administrativo consiste en que los actos y actuaciones de las autoridades administrativas deben ajustarse no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales. Se pretende garantizar el correcto ejercicio de la administración pública a través de la expedición de actos administrativos que no resulten arbitrarios y, por contera, contrarios a los principios del Estado de derecho
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- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 25
- III.2. Sobre los principios de legalidad y seguridad jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR