SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la empresa accionante, ratificó íntegramente el contenido de la demanda tutelar presentada; solicitando se considere el memorial presentado el 22 de agosto de 2014, descrito supra, por el que se reformuló el petitorio de la acción de amparo constitucional tomando en cuenta que éste tenía que ser congruente a la protección efectiva de los derechos y garantías fundamentales invocados como transgredidos; razón por la que fue “modulado”, al existir ya una adjudicación del proceso de contratación, cuya ejecución, estaría en el cien por ciento.
A la pregunta efectuada por la Presidenta del Tribunal de garantías, en sentido de indicar cuándo se enteró la empresa accionante, que “eran recomendados para el proceso de adjudicación”, el abogado de la misma, señaló no tener el dato, al no existir ninguna entrega de carta en soporte papel, habiéndose realizado la comunicación por correo electrónico.
- acción de amparo constitucional
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- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- obliga no solamente a los jueces sino también a los organismos y dependencias de la administración pública. El debido proceso administrativo consiste en que los actos y actuaciones de las autoridades administrativas deben ajustarse no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales. Se pretende garantizar el correcto ejercicio de la administración pública a través de la expedición de actos administrativos que no resulten arbitrarios y, por contera, contrarios a los principios del Estado de derecho
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- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 25
- III.2. Sobre los principios de legalidad y seguridad jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR