SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
1a)
La accionante alega vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al Juez natural y el principio de seguridad jurídica, alegando que las autoridades demandadas incurrieron en lo siguiente: 1a) Anularon con un Auto sin competencia para ello, la Resolución que resolvió el incidente de recusación interpuesto por su persona contra los jueces del Tribunal Cuarto de Sentencia; 2b) Emitieron Auto que resuelve la solicitud de explicación, complementación y enmienda, carente de fundamentación; y, 3c) continuando la serie de actos lesivos emiten Resolución sin antes dar lectura de los informes de las autoridades recusadas, para luego rechazar in limine la recusación interpuesta.
De los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que la hoy accionante interpuso incidente de recusación contra el pleno del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en audiencia retiró su petición contra dos jueces, solicitud resuelta por Resolución Nº 98/2014 de 21 de octubre (Conclusión II.1.); por Auto de la misma fecha se deja sin efecto la Resolución señalada, fijando audiencia para la resolución de incidente de recusación, previa las formalidades de rigor (Conclusión II.2.); presentado el memorial en la vía de la explicación, complementación y enmienda, las autoridades demandadas resuelven la solicitud por Auto de 27 de octubre de 2014 (Conclusión II.3); finalmente, en audiencia se resuelve la recusación interpuesta por la ahora accionante, por Resolución 117/2014 de 19 de noviembre (Conclusión II.4.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la primera permite al juzgador modificar o reparar todos los defectos o errores procesales que pudiese advertir durante la tramitación del proceso, en cambio la segunda importa retrotraer el proceso hasta el punto original en que se produjo el vicio, implica un desconocimiento de los actos procesales realizados por tener vicios absolutos, lo que significa que dicho actos nunca nacieron a la vida jurídica, por lo mismo el juzgador no puede subsanarlos y proseguir el proceso sin retrotraer el procedimiento
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- i1)
- ai)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- iii) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución;
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- 1a)
- III.2.1.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional,
- III.2.2.
- 2)
- ii)
- III.2.3.
- CONFIRMAR