Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 25/2014 de 16 de diciembre, cursante de fs. 203 a 204, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sonia Flores Maita contra Elisa Lovera y Edgar Choquenaira Ychota, Jueces Técnicos; y, Reina Condori y Susana Jeanneth Paredes, Juezas ciudadanas, todos del Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la primera permite al juzgador modificar o reparar todos los defectos o errores procesales que pudiese advertir durante la tramitación del proceso, en cambio la segunda importa retrotraer el proceso hasta el punto original en que se produjo el vicio, implica un desconocimiento de los actos procesales realizados por tener vicios absolutos, lo que significa que dicho actos nunca nacieron a la vida jurídica, por lo mismo el juzgador no puede subsanarlos y proseguir el proceso sin retrotraer el procedimiento
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- i1)
- ai)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- iii) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución;
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- 1a)
- III.2.1.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional,
- III.2.2.
- 2)
- ii)
- III.2.3.
- CONFIRMAR