SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
i1)
Edgar Choquenaira Ychota, -ahora Juez Vigésimo Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz-, a través de informe escrito presentado el 16 de diciembre de 2015, cursante a fs. 155 manifestó que: i1) La demanda de acción de amparo constitucional que nos ocupa, no tiene fundamentación alguna, puesto que de forma expresa no demostró que derechos y garantías se estarían vulnerando; ii2) Emitió su voto para que se separe al Presidente del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de El Alto, y la Jueza Elisa Lovera emitió su voto rechazando la recusación, generando para el efecto un voto disidente, dictándose la Resolución 98/2014 de 21 de octubre, disponiendo el rechazo de la recusación promovida por la accionante; iii3) El 23 del citado mes y año fue notificado con un memorándum de reasignación de competencia temporal emitido por el Consejo de la Magistratura, por lo que ya no intervino en el proceso del cual deviene esta acción, por lo que deslinda toda responsabilidad; y, iv4) Solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la primera permite al juzgador modificar o reparar todos los defectos o errores procesales que pudiese advertir durante la tramitación del proceso, en cambio la segunda importa retrotraer el proceso hasta el punto original en que se produjo el vicio, implica un desconocimiento de los actos procesales realizados por tener vicios absolutos, lo que significa que dicho actos nunca nacieron a la vida jurídica, por lo mismo el juzgador no puede subsanarlos y proseguir el proceso sin retrotraer el procedimiento
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- i1)
- ai)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- iii) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución;
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- 1a)
- III.2.1.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional,
- III.2.2.
- 2)
- ii)
- III.2.3.
- CONFIRMAR