SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2015-S3

Fecha: 22-Jul-2015

denegó

La Jueza Segundoa de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 25/2014 de 16 de diciembre, cursante de fs. 203 a 204, denegó la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: i1) La acción de amparo no es un medio compulsivo para el cumplimiento de resoluciones o decisiones de autoridades públicas; ii2) La falta de observancia de formalismos no constituyen vulneración a derechos fundamentales, no tienen relevancia constitucional, a menos que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional cumplan con los siguientes presupuestos: ai) Cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el juez o tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; bii) Los errores o defectos procedimentales que ocasionan indefensión material en una de las partes que intervienen en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y, ciii) Esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados; y, iii3) No se vulneró el derecho al debido proceso en ninguno de sus elementos, resumiéndose lo acontecido a errores o defectos de procedimiento sin relevancia constitucional; no siendo el presente recurso la vía idónea para exigir el cumplimiento de resoluciones dictadas en procesos judiciales.