SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2015-S3

Fecha: 22-Jul-2015

a)

Solicita se conceda la tutela, disponiéndose: a) Apartar a los Jueces Walter Endara, Medardo Vargas y Cristina Sabasta de Lastro; b) Se tenga vigente la Resolución 98/2014 y se convoque a un tercero imparcial a fin de resolver la recusación y se aparte de ese Tribunal a la Jueza Elisa Lovera; c) Se dejen sin efecto todos los actuados hasta la “errada corrección de procedimiento” (sic); y, d) Sea con costas y remisión de antecedentes al Ministerio Público.

Elisa Lovera, Jueza Técnica del Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 16 de diciembre de 2014, cursante de fs. 95 a 97 vta., así como en audiencia, manifestó que:      a) No se violaron derechos ni garantías, respetándose su derecho a la defensa a través de la interposición de reiteradas recusaciones planteadas, aplicándose las normas vigentes, no habiendo señalado de qué forma se lesionóaron sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la motivación de resoluciones, al juez natural e imparcial, a ser oído, a la igualdad, a una justicia pronta, haciendo únicamente un enunciado de los mismos sin hacer una fundamentación; b) En agosto de 2014, fue presentada la primera recusación contra más de la mitad del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal -cuatro Jueces, dos técnicos y dos ciudadanos-, lo que es contrario a ley, siendo rechazada la misma por Resolución 87/2014 de 9 de septiembre, por lo que se pidió explicación, complementación y enmienda, siendo respondida en cada punto; c) El segundo planteamiento de recusación fue contra el pleno del indicado Tribunal, el 10 de octubre de igual año nuevamente contra la previsión del art. 28.I de la Ley del Órgano Judicial -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, siendo modificada la misma en audiencia de 21 del mismo mes y año, recusando solo a tres Jueces, dos Jueces Técnicos y una Jueza ciudadana, mereciendo la Resolución 98/2014, existiendo la disidencia del Juez Edgar Choquenaira sin fundamento alguno, señalando que se debía apartar al Juez Walter Endara y no así al “Juez Vargas” y a la Jueza ciudadana Cristina Mamani de Lastro, aun cuando se estaba recusando a más de la mitad del referido Tribunal, y sin que se tenga pruebas, es así que su persona rechazó in limine la recusación; d) En la misma fecha, advertidos del defecto, ante el empate de votos, decidieron ambos Jueces Técnicos en forma conjunta con la facultad conferida por el art. 168 del CPP corregir y dejar sin efecto la Resolución 98/2014, convocando a un tercer Juez imparcial que dirima el empate, dirigiéndose al Tribunal Primero de Sentencia Penal -siguiente en número-, señalándose audiencia para el 27 de octubre de 2014; e) Desde la última fecha indicada, el Juez Edgar Choquenaira cumple las funciones de Juez Vigésimo Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, así como también lo remuoviereveon al Juez “Flores Cangri” del Tribunal Primero de Sentencia Penal, es así que la explicación, complementación y enmienda solamente fue respondida por su persona debido a que no podía ser suscrito por el otro Juez dadas las razones explicadas, y la audiencia de dicha fecha -27 de octubre de 2014- fue suspendida por la inasistencia de la Jueza Técnica del referido Tribunal convocada, señalándose nueva audiencia para el 29 del mismo mes y año, la que también fue suspendida por inasistencia de la nombrada autoridad, oportunidad en la que se le aclaró a la parte ahora accionante, el motivo por el que la explicación, complementación y enmienda solo fue resuelta por su persona, fijándose otra audiencia para el 4 de noviembre de ese año; f) Ya en la audiencia de 4 de noviembre de 2014, se presentó la Jueza Pacajes del Tribunal Primero de Sentencia Penal, informándose por Secretaria que se recusó a dos Jueces Técnicos y una Jueza ciudadana, retirándose la nombrada autoridad y siendo competentes para resolver la recusación su persona y las dos Juezas ciudadanas, se señaló audiencia para el 7 de igual mes y año, misma que se suspendió por ausencia de las dos Juezas ciudadanas, señalándose para el 12 del mismo mes y año, la que también se suspendió por inasistencia de la Jueza ciudadana Susana Paredes, fijándose una nueva para el 17 de ese mes y año emitiendo mandamiento de comparendo bajo conminatoria para la referida autoridad, siendo esta otra vez suspendida señalándose audiencia para el 19 del citado mes y año; g) Es así que en la audiencia de 19 de noviembre de 2014, se concedió la palabra a la recusante quien fue asistida de dos abogados, quienes participaron activamente en la misma realizando su fundamentación, oportunidad en la cual se les explico a las Juezas ciudadanas sobre el trámite de la recusación, se mencionó la documental ofrecida, el acta de 10 de octubre de dicho año, se explicó la normativa, como también los informes de las autoridades recusadas, emitiéndose previo voto de las Juezas ciudadanas la Resolución 117/2014, rechazando la recusación, señalando entre sus fundamentos que no se produjo prueba alguna respecto a que las autoridades recusadas tenían interés sobre el proceso, o grado de parentesco consanguíneo o amistad íntima con la otra parte o el Ministerio Público, además de que nuevamente se recusaba contra lo dispuesto por el art. 28.I de la Ley 025, sin que en ningún momento se instigue u obligue a las Juezas ciudadanas para que emitan su voto; h) Resulta ser un acto consentido por parte de la accionante respecto al reclamo de falta de lectura de los informes de la parte recusada, puesto que no lo reclamaron oportunamente, por lo que se cumpliría la previsión del art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), así como también el art. 170 del CPP respecto a los defectos relativos y su convalidación; i) Las autoridades recusadas en sus informes rechazaron la recusación en su contra, ninguno se allanó; y, j) Por lo expuesto solicitó se deniegue la tutela impetrada.