SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Planteada la recusación contra jueces del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, el 21 de octubre de 2014, se desarrolló audiencia de consideración de la misma, emitiéndose la Resolución 98/2014 de 21 de octubre, que la rechazó in limine, sin tomar en cuenta que hubo un empate en la emisión de los votos, puesto que el Juez Técnico Edgar Choquenaira Ychota declaró procedente la recusación planteada contra uno de los jueces y, la Jueza Técnica Elisa Lovera votó por su improcedencia -ambos del Tribunal Quinto de Sentencia Penal del El Alto del departamento de La Paz-; además, se limitó a señalar lo acontecido en dicha audiencia, pretendiendo suplir la fundamentación y la valoración de la prueba, que la ley obliga, con una simple relación de hechos.
Asimismo, de manera unilateral, al amparo del art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP) mediante un Auto se dejó sin efecto la citada Resolución 98/2014, sin mencionar el motivo o el error que se pretendía corregir, sumiéndole en una inseguridad jurídica, habiéndose apartado a uno de los Jueces según su voto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la primera permite al juzgador modificar o reparar todos los defectos o errores procesales que pudiese advertir durante la tramitación del proceso, en cambio la segunda importa retrotraer el proceso hasta el punto original en que se produjo el vicio, implica un desconocimiento de los actos procesales realizados por tener vicios absolutos, lo que significa que dicho actos nunca nacieron a la vida jurídica, por lo mismo el juzgador no puede subsanarlos y proseguir el proceso sin retrotraer el procedimiento
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- i1)
- ai)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- iii) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución;
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- 1a)
- III.2.1.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional,
- III.2.2.
- 2)
- ii)
- III.2.3.
- CONFIRMAR