SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2015-S3

Fecha: 22-Jul-2015

la primera permite al juzgador modificar o reparar todos los defectos o errores procesales que pudiese advertir durante la tramitación del proceso, en cambio la segunda importa retrotraer el proceso hasta el punto original en que se produjo el vicio, implica un desconocimiento de los actos procesales realizados por tener vicios absolutos, lo que significa que dicho actos nunca nacieron a la vida jurídica, por lo mismo el juzgador no puede subsanarlos y proseguir el proceso sin retrotraer el procedimiento

Es así que presentó memorial de explicación, complementación y enmienda, en base al art. 125 del CPP, pidiendo se le explique si Elisa Lovera -Jueza demandada- a tiempo de emitir resolución, revisó la SC 600/2003-R de 6 de mayo, que se refiere a la subsanación de defectos. En ese sentido, el art. 168 del CPP si bien permite la corrección, empero, no permite la nulidad de obrados, en razón a que ambos institutos procesales son diferentes, siendo que “…la primera permite al juzgador modificar o reparar todos los defectos o errores procesales que pudiese advertir durante la tramitación del proceso, en cambio la segunda importa retrotraer el proceso hasta el punto original en que se produjo el vicio, implica un desconocimiento de los actos procesales realizados por tener vicios absolutos, lo que significa que dicho actos nunca nacieron a la vida jurídica, por lo mismo el juzgador no puede subsanarlos y proseguir el proceso sin retrotraer el procedimiento” (sic), aspecto por el que se tiene la previsión del art. 169 del CPP, respecto a los defectos absolutos.

A lo referido, se le debe sumar que la Jueza hoy demandada, Elisa Lovera, llamó nuevamente a audiencia el 19 de noviembre de 2014, oportunidad en la que les hizo perder tiempo, por cuanto ya tenía la resolución para favorecer a las autoridades recusadas rechazando la recusación sin haber dado lectura de los informes de las nombradas autoridades, por lo que su fallo no tiene sustento alguno.