Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
a)
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) Dejar sin efecto las Resoluciones 106/2014 de 24 de septiembre, 115/2014 de 4 de noviembre y 5 de 22 de diciembre de 2014, así como el Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH. 533/2014 de 13 de octubre; b) Emitir una nueva Resolución y que las autoridades demandadas se inhiban de realizar actos lesivos a sus derechos con el objeto de trasladarla a otro Juzgado sin previo cumplimiento de los presupuestos legales para su procedencia; y, c) Establecer costas, daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del derecho al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- no se puede interponer un amparo, alegando la inconstitucionalidad de una disposición legal, pues para ello, la Ley del Tribunal Constitucional, tiene previsto el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- CONFIRMAR