Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante señala como lesionados sus derechos a la defensa, a ser oída en proceso, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, razonabilidad y congruencia vinculada al principio de la interdicción de la arbitrariedad, así como las garantías de la inamovilidad e independencia judicial, citando al efecto los arts. 115, 117.I, 119 y 178.II.1 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 12 y 13 de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura de las Naciones Unidas y las Recomendaciones de la Comisión Interamericana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del derecho al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- no se puede interponer un amparo, alegando la inconstitucionalidad de una disposición legal, pues para ello, la Ley del Tribunal Constitucional, tiene previsto el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- CONFIRMAR