Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera vulnerados los derechos invocados en la presente acción tutelar, puesto que en el ejercicio de sus funciones como Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, los Consejeros ahora demandados determinaron transferirla al cargo de Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia del mismo departamento; tal extremo, fue determinado mediante Resoluciones que considera ilegales, sin motivación ni fundamentación, ya que no consideraron su experiencia laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del derecho al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- no se puede interponer un amparo, alegando la inconstitucionalidad de una disposición legal, pues para ello, la Ley del Tribunal Constitucional, tiene previsto el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- CONFIRMAR