SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
i)
Sonia Acuña Valverde, mediante memorial de 31 de enero de 2015, cursante de fs. 429 a 430, manifestó que: i) Fue designada en el cargo de Jueza Tercera de Partido Tercero en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, previa Convocatoria Pública “06/2012”, mediante concurso de méritos y por examen de competencia; ii) A la fecha no se dio cumplimiento al acto formal de posesión en tal cargo; y, iii) Consideró que no tiene legitimación pasiva para ser tercera interesada; por cuanto, no tuvo ninguna participación en el traslado de la accionante a otro Juzgado; por lo que, la Resolución emergente, no podría tener ninguna injerencia ni consecuencia en cuanto a su legítimo derecho a ejercer dicho cargo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del derecho al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- no se puede interponer un amparo, alegando la inconstitucionalidad de una disposición legal, pues para ello, la Ley del Tribunal Constitucional, tiene previsto el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- CONFIRMAR