Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
II.1.
II.1. El 26 de octubre de 2010, Marcelina Betty Nogales Bohórquez -ahora accionante-, fue designada en el cargo de Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca (fs. 1 y vta.); luego, por Resolución 106/2014 de 24 de septiembre, se “aprobó” su transferencia al Juzgado Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia del mismo departamento (fs. 2 a 3); en ese entendido, mediante Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH. 533/2014 de 13 de octubre, se le comunicó tal determinación (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del derecho al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- no se puede interponer un amparo, alegando la inconstitucionalidad de una disposición legal, pues para ello, la Ley del Tribunal Constitucional, tiene previsto el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- CONFIRMAR