SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante considera vulnerados sus derechos denunciados en la presente acción de amparo constitucional, porque el Consejo de la Magistratura, mediante Resolución 106/2014 de 24 de septiembre, dispuso su transferencia a otro Juzgado de igual jerarquía, asiento judicial y nivel salarial, pero de diferente materia (de civil a niñez y adolescencia), sin considerar su especialidad y experiencia; además, en una materia a la que no es afín; en ese sentido, a efectos de revertir esa determinación, presentó recursos de revocatoria y jerárquico; empero, las autoridades demandadas se mantuvieron incólumes en su determinación, manifestando que ante la acefalía del Juzgado Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia del departamento de Chuquisaca, el Presidente del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, solicitó se cubra la misma de manera inmediata en razón a la excesiva carga procesal; por lo que, ante la inexistencia de listas para cubrir el cargo, resolvieron la transferencia de la accionante en aplicación del Reglamento Transitorio de Movilidad Funcionaria de Jueces y Servidores de Apoyo Judicial y con la permisión establecida en la Ley del Órgano Judicial y la propia Constitución Política del Estado; ratificándose en ese extremo, en la Resolución del recurso revocatorio que fue planteado por la accionante.
Ahora bien, identificada la problemática planteada, es necesario aclarar que la revisión excepcional de las determinaciones asumidas en sede administrativa, se efectúa a partir de la última resolución; por cuanto, la accionante tiene la posibilidad de revisar, modificar y/o anular las determinaciones asumidas por las autoridades de menor jerarquía. Bajo ese contexto, se advierte que el Memorándum CM-DI. NAL.RRHH. 533/2014 de 13 de octubre, comunicó a la nombrada la Resolución 106/2014, que dispuso aprobar su transferencia a otro Juzgado; y, siendo que tal determinación fue impugnada, se emitió la Resolución 115/2014 de 4 de noviembre, que confirmó la anterior, correspondiendo el examen a partir de esta última decisión; por cuanto, proviene de la máxima instancia del Consejo de la Magistratura; por otro lado, respecto a la Resolución 5 de 22 de diciembre, la misma fue desestimada por no existir otra instancia superior (fs. 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del derecho al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- no se puede interponer un amparo, alegando la inconstitucionalidad de una disposición legal, pues para ello, la Ley del Tribunal Constitucional, tiene previsto el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- CONFIRMAR