Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 24 de octubre de 2014, la actual accionante interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución y el Memorándum -citados en el párrafo anterior-, solicitando se los deje sin efecto y se paralice su ejecución hasta la resolución de dicho recurso (fs. 6 a 10); obteniendo como respuesta, la Resolución 115/2014 de 4 de noviembre, que confirmó la anterior determinación (fs. 15 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del derecho al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- no se puede interponer un amparo, alegando la inconstitucionalidad de una disposición legal, pues para ello, la Ley del Tribunal Constitucional, tiene previsto el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- CONFIRMAR