SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de octubre de 2010, a raíz de “una” convocatoria pública y exámenes de competencia, fue designada en el cargo de Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, cargo que cumplió con eficiencia e idoneidad traducida en la inexistencia de mora procesal; sin embargo, el 21 de octubre de 2014, fue notificada con la Resolución 106/2014 de 24 de septiembre, emitida por Sala Plena del Consejo de la Magistratura; mediante la cual, se dispuso su cambio de Juzgado a uno de distinta rama del derecho; ello, sin motivación ni consideración a su especialidad y experiencia en materia civil que no es afín al ámbito de la niñez y adolescencia.
Contra dicha Resolución interpuso recurso de revocatoria, el mismo que fue resuelto mediante la Resolución 115/2014 de 4 de noviembre; a través de la cual, se confirmó la anterior determinación con una absoluta falta de fundamentación y motivación, violando derechos y garantías constitucionales; posteriormente, interpuso recurso jerárquico, el cual, fue desestimado mediante Resolución 5 de 22 de diciembre del mismo año.
Agregó que, la Resolución 106/2014, de manera arbitraria refirió “aprobar” su traslado, cuando en realidad tal hecho se dispuso con una total ausencia de fundamentación, motivación, razonabilidad y arbitrariedad, lo propio ocurrió con la Resolución 115/2014, que no se pronunció sobre su reclamo de la violación a su derecho a la defensa, no siendo evidente que se haya revisado sus antecedentes y su experiencia laboral; por lo que, no advirtieron su práctica de más de dos décadas en materia civil que no tiene similitud con materia de niñez y adolescencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del derecho al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- no se puede interponer un amparo, alegando la inconstitucionalidad de una disposición legal, pues para ello, la Ley del Tribunal Constitucional, tiene previsto el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- CONFIRMAR