SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2015-S3

Fecha: 22-Jul-2015

no se puede interponer un amparo, alegando la inconstitucionalidad de una disposición legal, pues para ello, la Ley del Tribunal Constitucional, tiene previsto el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad

En efecto, las consideraciones de cuestiones referidas a la contrastación de normas legales con los principios, valores axiológicos, derechos y garantías constitucionales, a través de la acción de amparo constitucional, ya fue abordado en la SCP 0443/2012 de 22 de junio de 2012, que citando a la SC 2765/2010-R de 10 de diciembre, indicó que: “Con el fin de resguardar un correcto manejo de la acción planteada, es preciso señalar que no se puede interponer un amparo, alegando la inconstitucionalidad de una disposición legal, pues para ello, la Ley del Tribunal Constitucional, tiene previsto el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, que se articula al sistema de control normativo de carácter correctivo a posteriori de las disposiciones legales, pues a través de él se busca la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, preceptos y normas de la Constitución Política del Estado” (las negrillas son nuestras); criterio que este Tribunal mantiene; por lo que, si la accionante consideraba que las normas del Reglamento Transitorio de Movilidad Funcionaria de Jueces y Servidores de Apoyo Judicial, contravienen los principios, derechos y/o garantías de la Norma Suprema y/o las normas del bloque de constitucionalidad; los mismos, debieron ser objetados a través de las acciones constitucionales diseñadas al afecto.