SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2015-S3

Fecha: 22-Jul-2015

1)

La accionante a través de su representante, ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando el mismo, expresó que: 1) No puede ser considerada improcedente la presente acción argumentando que se hubiera consentido la sanción impuesta, cuando no se dio la oportunidad a los jueces para el ejercicio de la libertad y voluntad, a efectos de consentir o no una sanción; y, 2) En materia disciplinaria rigen los mismos principios básicos universales del Derecho Penal y uno de éstos es que todos los tipos penales son dolosos, menos aquellos que expresamente estén señalados como culposos. En materia jurisdiccional, ella cumplía un rol de Jueza cautelar y en esa vía no se resuelven procesos -salvo el abreviado donde emiten Resolución-, y no rige el principio de oficiosidad, los jueces de instrucción en lo penal son solamente veedores, terceros imparciales, con la función de velar que no se vulneren los derechos fundamentales tanto de la parte acusadora como de la defensa.