SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2015-S3

Fecha: 22-Jul-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de un proceso penal, en su calidad de Jueza cautelar fue injustamente denunciada en la vía disciplinaria por Rose Mary Vásquez Colque -ahora tercera interesada-, por la presunta comisión de faltas leves y graves previstas en los arts. 186.8; y, 187.9 y 14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), dando lugar a que la Jueza Segunda Disciplinaria de la Oficina Departamental de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura, emita la Resolución final de primera instancia 15/14 de 23 de abril de 2014, sancionándola con la suspensión de sus funciones por un mes, fundamentando que no ordenó de forma expresa y oportuna la remisión de la apelación y antecedentes de medidas cautelares en el plazo de veinticuatro horas ante el Tribunal de alzada en cumplimiento al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), evidenciándose que el mismo fue remitido después de cuatro meses y diez días, omitiendo indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo y causando retardación de justicia a la parte apelante.

Contra esta Resolución, presentó apelación denunciando la atipicidad de la conducta y la inexistencia de prueba; toda vez que no se encuentra positivizado el hecho que la autoridad judicial que no disponga en forma expresa la remisión del recurso de apelación en veinticuatro horas, cometa la falta grave de retardación dolosa en la tramitación de causas. Finalmente, los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura -ahora demandados-, emitieron la Resolución Disciplinaria 390/2014 de 8 de septiembre, confirmando en todas su partes la Resolución de la Jueza hoy codemandada, que a su criterio, se apoyaron en una falta disciplinaria inexistente al indicar que no cumplió con su rol de directora del proceso, incurriendo además en resolución infra petita porque no resolvieron ni explicaron cada uno de los agravios establecidos en el recurso de apelación.