Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
II.2.
II.2. Cursa Auto de admisión y apertura de proceso disciplinario 48/13 de 6 de marzo de 2013, contra la ahora accionante, determinando que su conducta se adecuaría provisionalmente a la falta leve prevista por los 186.8; y, 187.9 y 14 de la LOJ (16 a 17 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- revisión de
- ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- III.2.
- CONFIRMAR