SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
II.7.
II.7. Consta Resolución 59/2014 de 5 de marzo, dictada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, anulando obrados “…hasta fojas 254 inclusive…” y disponiendo que la Jueza disciplinaria a quo pronuncie un nuevo fallo (fs. 1338 a 1340). Consecuentemente, dicha autoridad dictó Resolución final 15/14 de 23 de abril de 2014 (fs. 1347 a 1351), resolviendo declarar probada en parte la denuncia e improbada en relación a las faltas previstas en los arts. 186.8 y 187.9 de la LOJ, disponiendo una sanción de suspensión de funciones por el lapso de un mes sin goce de haberes. Contra esta determinación, la hoy accionante presentó recurso de apelación, el 2 de julio del mismo año (fs. 1359 a 1368 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- revisión de
- ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- III.2.
- CONFIRMAR