Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante por medio de su representante denuncia que fue injustamente procesada en la vía disciplinaria, dentro de la cual por Resolución 390/2014, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura confirmó la Resolución final de primera instancia, aplicándole la sanción de un mes de suspensión de sus funciones, que en su criterio resulta atentatoria de sus derechos porque se la condena con una conducta atípica; apoyándose en una falta disciplinaria inexistente en la Ley del Órgano Judicial como es el de “incumplir el rol de directora del proceso”, incurriendo además en una Resolución infra petita porque no resuelven cada uno de los agravios establecidos en el recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- revisión de
- ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- III.2.
- CONFIRMAR