SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
a)
Solicita se “otorgue” la tutela declarando la evidente vulneración acusada, y en consecuencia: a) Se disponga la nulidad de la Resolución 390/2014; y, que los Consejeros hoy demandados, emitan un nuevo fallo, de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial, respecto a faltas graves y leves, resolviendo todos los puntos impugnados en el recurso de apelación debidamente fundamentado; y, b) Revoquen la injusta Resolución final de primera instancia.
Jacqueline Caballero Zárate, Jueza Segunda Disciplinaria de la Oficina Departamental de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura, por informe escrito de 26 de enero de 2015, cursante de fs. 1466 a 1467 vta., señaló que: a) La parte accionante pretendió confundir al indicar que el art. 187.14 de la LOJ, establece una conducta dolosa; sin embargo, la misma determina una omisión de negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados; b) En la audiencia de medidas cautelares, la Jueza hoy accionante no ordenó la remisión de los antecedentes al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas inmediatamente cuando se provean los recaudos de ley por parte de los apelantes; y, c) Con la presente acción se pretende revisar las resoluciones emitidas en el ámbito administrativo, lo cual no es atribución del Tribunal de garantías, sino el de determinar si existió vulneración a derechos y garantías constitucionales, y restablecerlas en caso de existir lesión u omisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- revisión de
- ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- III.2.
- CONFIRMAR