SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
II.1.
II.1. Consta denuncia en la vía disciplinaria presentada por Rose Mary Vásquez Colque -ahora tercera interesada- el 4 de marzo de 2013, contra Valeria Salas Hurtado, Jueza Octava de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -hoy accionante- alegando que dentro de un proceso penal, la autoridad judicial referida, benefició a los imputados con medidas sustitutivas en audiencia cautelar por la vía complementaria, contra la cual -en su calidad de víctima- presentó apelación; sin embargo, transcurridos más de ciento cinco días desde la realización de dicha audiencia, la citada Jueza no remitió el expediente ante la Sala Penal de turno; en consecuencia, su conducta se adecúa a lo establecido por el art. 33.14 del Reglamento del Régimen Disciplinario de 10 de julio de 2012 (fs. 13 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- revisión de
- ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- III.2.
- CONFIRMAR