Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
II.3.
II.3. Mediante informe de 3 de abril de 2013, presentado ante Jacqueline Caballero Zárate, Jueza Segunda Disciplinaria de la Oficina Departamental de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura -actualmente codemandada-, la autoridad judicial hoy accionante, solicitó el rechazo de la acusación fundamentando que la retardación de la remisión se debió a la pluralidad de imputados, delitos y antecedentes fácticos, señala además que la Autoridad disciplinaria actuó ultra petita agravando la denuncia inicial y agregando oficiosamente la falta grave (fs. 187 a 190 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- revisión de
- ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- III.2.
- CONFIRMAR