Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
II.4.
II.4. Por Resolución final de primera instancia 33/2013 de 18 de octubre, la Jueza Segunda Disciplinaria de la Oficina Departamental de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura, resolvió declarar probada en parte la denuncia formulada contra la ahora accionante, al adecuar su conducta a la falta disciplinaria establecida en el art. 187.14 de la LOJ, disponiendo como sanción la suspensión de sus funciones por el lapso de dos meses sin goce de haberes (fs. 260 a 263 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- revisión de
- ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- III.2.
- CONFIRMAR