SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
i)
El Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Sala Penal Liquidadora, el 4 de diciembre de 2013, dictó el Auto Supremo 675/2013 declarando inadmisible los recursos de casación en base a lo siguiente: i) El accionante en su recurso de casación presentó como precedente los Autos Supremos 370/2005 y 363/2007 de 5 de abril, de los cuales el mencionado Tribunal manifestó que no se advierte fundamentación alguna, autos que solamente fueron invocados sin que se haga una contrastación con el Auto de Vista impugnado; y, ii) No se fundamentó de manera adecuada el recurso de casación, no siendo suficiente señalar cuales normas fueron vulneradas y citar el precedente contradictorio, sino que debe demostrar fehacientemente que existe un alcance contrario de la naturaleza que demuestre la vulneración de derechos y garantías constitucionales, señalando finalmente que al no haberse dado cumplimiento a los arts. 416 y 417 del CPP, no es posible abrir la competencia del Tribunal Supremo de Justicia.
Silvana Rojas Panoso, Magistrada de la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante escrito cursante de fs. 372 a 373, refiere que: i) Conforme a los antecedentes de la causa, al momento de determinar el fallo del Tribunal de casación, este fue emitido por William Eduard Alave Laura y María Lourdes Bustamante Ramírez y que a la fecha el primero ya no forma parte del mencionado Tribunal y que la suscrita Magistrada de acuerdo a la reconformación de Salas se encuentra integrando la Sala Social y Administrativa Segunda habiendo quedado la Sala Penal Liquidadora conformada por María Lourdes Bustamante Ramírez e Iván Lima Magne; ii) La legitimación pasiva de un ente o tribunal colegiado, responde a la posibilidad que se otorgue la tutela solicitada al verificarse, que esté dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado de lo contrario carecería de eficacia porque los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado; y, iii) Así la SC 0994/2005-R de 19 de agosto, señaló que: “…cuando se impugna actos o resoluciones de entes colegiados la legitimación pasiva le corresponde a todos los integrantes del mismo, que participaron del acto denunciado…’” (sic), bajo el razonamiento antes descrito es que la ahora demandada no formaba parte de la Sala Penal Liquidadora a momento de la emisión del Auto Supremo, poniendo en conocimiento de este hecho a las autoridades para los fines correspondientes.
Armando Pinilla Butrón, Blanca Alarcón de Villarroel, ex-Vocales; y, Elías Fernando Ganam Cortez, Félix Peralta Peralta, actuales Vocales, todos de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, habiendo sido notificados legalmente no se presentaron en audiencia, ni elevaron informe alguno (fs. 362 vta., 364; 376 a 377).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- III.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.2. Valoración integral de la prueba: Su relación con el debido proceso y el principio de seguridad jurídica
- que la parte procesal que se considere agraviada con los resultados de la apreciación efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar: ‘Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- III.3. Derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte