SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2015-S2

Fecha: 17-Jul-2015

II.5.

II.5.  La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 675/2013, declaró inadmisible el recurso de casación planteado por Jorge Carrasco Jahnsen, con los siguientes fundamentos: El accionante no dio cumplimiento al conjunto de requisitos necesarios para que el Tribunal de casación pueda pronunciarse sobre el fondo del planteamiento, siendo estos presupuestos formales de cumplimiento obligatorio inexcusable conforme establecen los arts. 416 y 417 del CPP, puesto que en el recurso de casación se deberá señalar, la contradicción en términos claros y precisos entre el Auto de Vista y los precedentes contradictorios; y, como única prueba admisible se acompañara copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente que ya no son invocados en su recurso de casación que en el presente caso el impetrante usó como precedente contradictorio en su recurso de casación dos Autos Supremos 363 de 17 de septiembre de 2005 y 370 de 3 de abril de 2007, sin hacer mayor explicación conforme establece el art. 417 en su párrafo segundo del CPP (fs. 1 a 9).