SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
II.5.
II.5. La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 675/2013, declaró inadmisible el recurso de casación planteado por Jorge Carrasco Jahnsen, con los siguientes fundamentos: El accionante no dio cumplimiento al conjunto de requisitos necesarios para que el Tribunal de casación pueda pronunciarse sobre el fondo del planteamiento, siendo estos presupuestos formales de cumplimiento obligatorio inexcusable conforme establecen los arts. 416 y 417 del CPP, puesto que en el recurso de casación se deberá señalar, la contradicción en términos claros y precisos entre el Auto de Vista y los precedentes contradictorios; y, como única prueba admisible se acompañara copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente que ya no son invocados en su recurso de casación que en el presente caso el impetrante usó como precedente contradictorio en su recurso de casación dos Autos Supremos 363 de 17 de septiembre de 2005 y 370 de 3 de abril de 2007, sin hacer mayor explicación conforme establece el art. 417 en su párrafo segundo del CPP (fs. 1 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- III.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.2. Valoración integral de la prueba: Su relación con el debido proceso y el principio de seguridad jurídica
- que la parte procesal que se considere agraviada con los resultados de la apreciación efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar: ‘Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- III.3. Derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte