SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
II.2.
II.2. El 10 de noviembre de 2003, Jorge Carrasco Jhansen interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia 014/2003, alegando lo siguiente: Cuestionando aspectos de actividad procesal defectuosa en cuanto a los medios de prueba de los actos de investigación del Ministerio Público referidos básicamente a pericias y actas, la forma de valoración de la misma no debieron ser incorporados al juicio oral y menos fundar decisión contra el accionante; la falta de notificación personal con la imputación formal, en la etapa preparatoria y querella con relación al caso de Eliana Carrasco Jahnsen no permitiéndole una formal y real defensa en la etapa preparatoria del juicio, negándole el derecho a intervención, asistencia y representación invalidando los actos del juicio desde la propia dictación del auto de apertura de juicio; la existencia de contradicción e incongruencia de la citada Sentencia, denunciando que se vulnero la igualdad de votos en la deliberación, entre otros, además de acreditar defectos absolutos relativos no solo al juicio, sí no a la misma Sentencia (fs. 122 a 149).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- III.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.2. Valoración integral de la prueba: Su relación con el debido proceso y el principio de seguridad jurídica
- que la parte procesal que se considere agraviada con los resultados de la apreciación efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar: ‘Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- III.3. Derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte