SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2015-S2

Fecha: 17-Jul-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción


El abogado del accionante, ratificó los fundamentos de la demanda, complementando que si bien el Auto Supremo 675/2013, dispuso la inadmisibilidad no fue por extemporaneidad del recurso de casación más bien fue porque a criterio de la Sala Penal Liquidadora -hoy autoridad impugnada- no se habría argumentado adecuadamente y no se habría acompañado los precedentes contradictorios, motivo por el cual no ingresaron a considerar ninguna de las violaciones de derechos que fueron argumentadas por el accionante, siendo el argumento utilizado para aquello el siguiente: Que, si el impetrante se vio afectado por el Auto de Vista impugnado, tenía expedita la vía para solicitar la explicación complementación y enmienda al ser un ejercicio de ese derecho inherente a las partes procesales que se consideran agraviadas con una resolución; sin embargo, tal derecho opera a través de la activación o el agotamiento del medio o mecanismo idóneo de impugnación; criterio por demás imposible de considerar que un recurso de complementación y enmienda se constituya en un mecanismo de impugnación, de hacer conocer agravios y perjuicios en una resolución como la norma señalada en el art. 125 del CPP, siendo más bien que esta únicamente sirve para corregir errores procedimentales.