SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, ratificó los fundamentos de la demanda, complementando que si bien el Auto Supremo 675/2013, dispuso la inadmisibilidad no fue por extemporaneidad del recurso de casación más bien fue porque a criterio de la Sala Penal Liquidadora -hoy autoridad impugnada- no se habría argumentado adecuadamente y no se habría acompañado los precedentes contradictorios, motivo por el cual no ingresaron a considerar ninguna de las violaciones de derechos que fueron argumentadas por el accionante, siendo el argumento utilizado para aquello el siguiente: Que, si el impetrante se vio afectado por el Auto de Vista impugnado, tenía expedita la vía para solicitar la explicación complementación y enmienda al ser un ejercicio de ese derecho inherente a las partes procesales que se consideran agraviadas con una resolución; sin embargo, tal derecho opera a través de la activación o el agotamiento del medio o mecanismo idóneo de impugnación; criterio por demás imposible de considerar que un recurso de complementación y enmienda se constituya en un mecanismo de impugnación, de hacer conocer agravios y perjuicios en una resolución como la norma señalada en el art. 125 del CPP, siendo más bien que esta únicamente sirve para corregir errores procedimentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- III.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.2. Valoración integral de la prueba: Su relación con el debido proceso y el principio de seguridad jurídica
- que la parte procesal que se considere agraviada con los resultados de la apreciación efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar: ‘Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- III.3. Derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte